A través del Recurso de Nulidad N° 456-2016-La Libertad, la Corte Suprema ha precisado que ante una insuficiencia probatoria manifiesta solo cabe la absolución, así señala:
"Es de tener en cuenta que el testigo de cargo no declaró en el juicio oral por una imposibilidad absoluta: su fallecimiento. El reconocimiento lo brindó en presencia del Fiscal y la ley permite, así, su valoración (artículo 62° del Código de Procedimientos penales), desde luego previa lectura y debate en el plenario. Empero, en tanto tal diligencia no se llevó en presencia del órgano judicial -con mayor énfasis, del decisor y no tanto del instructor- y más aún cuando en la misma no se verificó la denominada "cláusula de confrontación" (artículo 8.2.f de la CADH, similar a la prevista en el artículo del 6.3.d del CEDH) -que reconoce al imputado o a su defensa el derecho de interrogarlo "...cuando declara o, en todo caso, de discutir, suficiente y razonablemente" (STEDH, Asunto Luca v. Italia § 40, de 27-2-2001)-, resulta imprescindible, por razones de plena fiabilidad y suficiencia -que son exigencias probatorias de la garantía de presunción de inocencia-, que tal sindicación esté escoltada de datos externos incriminatorios que permitan corroborarla -en esta situación, en un sentido especialmente fuerte-, que es uno de los factores de compensación necesarias para afirmar la equidad del proceso en su conjunto, pues de lo contrario "...los derechos del acusado, ante una prueba decisiva sin interrogatorio efectivo y pleno de la defensa del imputado, estarían sometidos a una restricción inaceptable" (SSTEDH, Asunto Al-Khawaja y otro v. Reino Unido, § 143, de 15 de diciembre de 2011 y Asunto Gani v. España, § 42, de 19 de febrero de 2013)". "Siendo así, solo existe la identificación de un testigo que, por fallecimiento no pudo asistir al acto oral. Su sindicación, empero, no tiene elementos de prueba que permitan corroborarla. El arma incautada al imputado, dos días después del atentado patrimonial, no es compatible con la que mató al agraviado -no hay prueba en este sentido, atento a lo que explicaron los peritos balísticos en el acto oral-. La motocicleta sustraída no ha sido recuperada -nada permite vincularla con el imputado al no constar que estuvo en su poder-. El imputado negó los hechos, y presentó testigos de descargo. La insuficiencia probatoria es manifiesta. La presunción de inocencia no ha sido enervada, luego, es del caso dictar sentencia absolutoria. Es de aplicación el artículo 301, primero párrafo del Código de Procedimientos Penales".
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