Las partes procesales suelen actuar bajo el marco de principios, derechos y reglas que regulan su conducta al interior del proceso penal. Así, los principios informan el actuar del procesado y del agraviado, pero también del órgano persecutor, e incluso del mismo juzgador. Sin embargo, a menudo advertimos que muchos de estos principios reguladores, derechos y deberes de las partes procesales pueden devenir en irrelevantes si se vulneran aspectos que, en apariencia no podrían ser complejos o importantes, como son las notificaciones de lo decidido por el juzgador –pasando desde los decretos, hasta los autos y, finalmente, las sentencias-, y que sin duda afectan el derecho del justiciable en sus distintos matices: derecho a ser oído por el juez, derecho a una instancia superior, derecho a formular defensa (alegatos) tanto técnica (ejercida por el profesional abogado) como material (cuando el imputado ejerce su propia defensa). Dicho ello podemos convenir en que todas las notificaciones resultan importantes, dado que las partes pueden tomar conocimiento de lo decidido, y ejercer sus derechos como mejor les conviene de cara a su estrategia procesal. Por tal motivo, compartimos con ustedes la Casación Nº 326-2016 – Lambayeque, de fecha 23 de noviembre del 2016, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la que se desarrolla loa aspectos sustanciales de las notificaciones judiciales y su relación con el derecho de defensa y el debido proceso. Específicamente se señala que: “La notificación judicial tiene como principal objetivo que las partes intervinientes en un proceso judicial tomen conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo, a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa, en el ámbito del debido proceso. Los actos judiciales deben tener como requisito de validez la notificación, con la finalidad de que el proceso tenga la posibilidad de conocer el contenido de los pronunciamientos y diligencias judiciales; pero, si se aplican sanciones o restringen derechos de las partes, el incumplimiento de la notificación vulnera el derecho de defensa” . Vea el contenido íntegro en el siguiente enlace: