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Reglamento del D.L.Nº 1301,que modifica el NCPP para dotar de eficacia al proceso especial por Colab


MUY IMPORTANTE: El Gobierno ha aprobado el Reglamento del DECRETO LEGISLATIVO N° 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos. He aquí algunas pinceladas de esta importante norma: El colaborador es la persona que se haya disociado de la actividad criminal y tenga la voluntad de proporcionar información eficaz para el esclarecimiento, siendo u8no de los requisitos el que DEBE DE ACEPTAR LOS CARGOS O NO CONTRADECIRLOS, TOTAL O PARCIALMENTE. El solicitante podrá tener la calidad de procesado no procesado o sentenciado, por los hechos objeto de delación, o por hechos distintos. Los hechos objeto de delación deberán ser especialmente graves y subsumirse en los tipos previstos en el numeral 2 del artículo 474 del CPP. La información que se ofrezca revelar debe ser RELEVANTE, SUFICIENTE, PERTINENTE, ÚTIL y CORROBORABLE. Debe permitir algunos o todos los supuestos del artículo 475. El solicitante debe perseguir beneficios premiales legales y proporcionales. Si el Fiscal advierte que la información objeto de delación es útil, relevante y corroborable, nombrará al imputado postulante como colaborador eficaz, asignándole una clave.

En la entrevista el colaborador informará al Fiscal de todos los procesos que se siguen en su contra. El Fiscal recabará mediante oficio y con carácter de urgente -sin hacer mención al proceso especial- copia certificada de las disposiciones o resoluciones de los procesos seguidos contra el colaborador a fin de conocer su estado. El Oficio deberá ser dirigido al Juez o Fiscal a cargo del proceso y remitido por la vía más célere y en sobre cerrado, precisándose cómo se deberá remitir la información. Los despachos fiscales y judiciales atenderán las solicitudes formuladas por el Fiscal para efectos de conocer los cargos, antecedentes, denuncias y toda información relacionada, sin más trámite, expidiendo las copias o los informes requeridos. El Oficio de remisión deberá ser enviado por la vía más célere y en sobre cerrado. EN LA FASE DE CORROBORACIÓN el Fiscal inicia el proceso de colaboración eficaz de manera reservada, a través de disposición debidamente motivada y se dispondrán las diligencias de corroboración precisando quien las tendrá a su cargo, conforme a la naturaleza del hecho objeto de delación y la formación de la carpeta fiscal de colaboración eficaz. El proceso de colaboración eficaz puede guardar conexidad con otro proceso común o especial, donde el colaborador puede o no encontrarse procesado o sentenciado. Cuando el colaborador eficaz se encuentre procesado, el proceso especial seguirá de forma independiente y, en el proceso común no variará su condición de procesado a consecuencia del mismo. Todo beneficio será otorgado dentro del proceso especial. Los actos de investigación destinados a corroborar la delación del colaborador, conforme a su naturaleza, se rigen por las formalidades del Código Procesal Penal. Si para corroborar lo dicho por el colaborador se requiere una medida limitativa de derechos, el Juez Penal competente evaluará su procedencia con proporcionalidad, conforme al estado del proceso. Las diligencias de corroboración son reservadas. El Fiscal y el colaborador pueden sostener ser varias reuniones, incluso informales. El colaborador puede asistirse o no de su abogado defensor, en el último caso, se deberá consignar expresamente su renuncia. El Convenio Preparatorio es el acuerdo preliminar que pueden suscribir el Fiscal y el colaborador donde se debe precisar: Los hechos objeto de delación, Los cargos y procesos objeto de colaboración eficaz, La voluntad expresa del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz, d. La forma de entrega de la información, e. Los actos de corroboración de la información entregada, entre otros Para la firma del convenio preparatorio, se requiere el consenso de ambas partes. El colaborador debe estar asistido por su defensor. Tratándose de organizaciones criminales complejas, los jefes, cabecillas o dirigentes principales de éstas, únicamente podrán acogerse al beneficio de DISMINUCIÓN de la pena o SUSPENSIÓN de su ejecución, siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico u otra de carácter transnacional o interna con quien su organización realice operaciones. En caso de Denegación de Acuerdo el Fiscal desestima la concesión de beneficios y debe emitir una disposición debidamente motivada, justificando cuál es la causal de denegación: Las declaraciones del colaborador contra sí mismo, se toman como inexistentes. Las declaraciones del colaborador contra terceros pueden ser utilizadas -siempre que sean veraces - y se actuará según indicios, para lo cual se emplazará al colaborador a fin que rinda una nueva declaración. Los elementos de convicción recabados durante la fase de corroboración, tendrán plena validez para ser incorporados en otros procesos. Si el Fiscal verifica que el colaborador eficaz incumple sus obligaciones, recabará los elementos de convicción que lo sustenten, a efectos de solicitar la revocatoria de los beneficios. Si el beneficiario no concurre a la audiencia, el Juez Penal Competente le nombrará un Defensor Público.

En los casos de procesos derivados o conexos, el Fiscal decidirá si incorpora o no -como prueba trasladada- los elementos de convicción recogidos en las diligencias de corroboración.

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