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Congelamiento de fondos de pensión

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, ha emitido resolución en segunda instancia, respecto al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sotomayor de Azambuja, en el Exp. N° 30-2016, al haberse declarado en primera instancia infundado el pedido de Levantamiento de la medida de congelamiento administrativo de fondos.

Destaca señalar, haberse invocado la intangibilidad de los fondos congelados, que en sentido estricto corresponderían a aquellos de la AFP. Si bien el artículo 12 de nuestra Carta Magna preceptúa que los fondos y reservas de la seguridad son intangibles; sin embargo el supremo interprete de la constitución, esto es, el Tribunal Constitucional señaló que dicha cláusula se presenta como garantizadora de un principio frente a violaciones posibles; pero el límite explícito no se agota con la cláusula de intangibilidad, pues los derechos fundamentales, incluso el derecho a la pensión, no tienen la calidad de absolutos, más aún si en nuestro constitucionalismo histórico el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, entre otros, tampoco la han tenido.

Así pues la observación de índole constitucional discurre en que el derecho a la pensión no es un derecho absoluto, sino que siendo un derecho relativo no debe infringir su contenido esencial; tal como se ha procedido en el sub materia, teniendo en cuenta que los fondos congelados no le han sido despojados a su titular sino como corresponde le siguen perteneciendo a éste y se encontraría en la misma AFP que la venia administrando hasta antes de su congelamiento, lo cual se circunscribe a limitar su disponibilidad, preventivamente .

DESCARGUE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA:


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