La Primera Sala Penal Transitoria, a través de la Casación N° 1063-2016-LIMA, nos recuerda que el acceso a la casación es discrecional, cuando el Tribunal Supremo estime que por la trascendencia del caso es importante fijar o aclarar una doctrinal legal o jurisprudencial. Así las cosas, no es razonable pedir que se examine una institución procesal en todas sus notas características, más aún si sobre el particular, desde la doctrina de las medidas de coerción personal, se tienen reconocidos sus presupuestos, requisitos y condiciones.
Así, el Auto de Calificación, precisa:
"Es importante enfatizar que todo aquello referido a la apreciación de los denominados "actos de aportación de hechos" para determinar la cuestión de hecho, (1°) el fumus comissi delicti razonable atribución del hecho punible) en ese caso, para estimarlo acreditado no integra los poderes de revisión del Tribunal de Casación, más allá de fijar en casos excepcionales por las características de una concreta figura delictiva, el estándar de juicio (sospecha grave o vehemente), ya expuestos con reiteración como pauta hermenéutica, y si de modo patente los materiales de investigación no se presentan -grueso error de valoración del materia investigativo-. De igual manera, es de resaltar que (2°) los motivos de prisión preventiva (gravedad de hecho atribuido y peligrosismo procesal) deben estar presentes y analizarse debidamente desde perspectivas concretas en el asunto en examen -esta sospecha, acerca del cumplimiento de los presupuestos materiales, tiene un carácter dinámico y no estático, de suerte que a medida que la causa avance es más exigente-. Nada de lo expuesto es nuevo ni merece una insistencia particular, tampoco ha sido palmariamente rechazado u obviado en el auto recurrido".
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