Compartimos con ustedes el RECURSO DE NULIDAD Nº 2843-2013- LIMA. Supuesto de inadmisibilidad del Recurso de Nulidad: Únicamente en delitos de difamación por medio de prensa u otros análogos en los que se emita decisión final, la Corte Suprema asume competencia en vía recurso de nulidad, conforme con lo establecido en el Art. 292º del Código de Procedimientos Penales; contrario sensu, será declarado improcedente. Véanlo en: