El Recurso de Apelación N° 20-2015-Puno, del 20MAY2016, respecto al Delito de Prevaricato, ha señalado que en un Estado social y democrático de Derecho la sanción más grave que regula el ordenamiento jurídico solo puede ser aplicada a comportamientos que por su peligrosidad cuestionen la existencia de los valores más esenciales para la convivencia social (bienes jurídicos).
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, respecto al Recurso de Apelación, precisa:
Que, la admisibilidad del Recurso se basa en el cumplimiento de criterios objetivos; y,
Se notifica a las partes para que, de ser el caso, OFREZCAN LOS MEDIOS PROBATORIOS conforme al Art. 422º del Código Procesal Penal en el plazo de 5 días.
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