RN Nº 583-2015 - AMAZONAS del 27ENERO2017, Sala Penal Permanente, delito de EXACCIÓN ILEGAL: no configuran delito de Exacción ilegal la imputación fiscal que señala que el procesado, en su condición de "Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, haber incrementado su remuneración de S/. 3,750 a S/. 5.000.00 a pesar que la ley Nº 28927 estableció la no permisibilidad del incremento de remuneraciones"; "asimismo, abusando del cargo hizo que le incrementen otras remuneraciones". La Corte Suprema señala que "El delito de exacción ilegal o cobro indebido (Art. 383CP) exige como comportamiento típico que el funcionario público, abusando de su cargo, exija o haga pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos. Es decir, que el accionar del sujeto activo tiene que estar dirigido a coaccionar al sujeto pasivo de la acción. En el caso de autos no se ha producido coacción alguna, que traduciéndose en abuso de cargo con fines de beneficio económico, haya permitido acceder al incremento de las remuneraciones, tanto para el Alcalde como para los Regidores, pues conforme los mismos han reconocido durante el proceso, los incrementos remunerativos se dispusieron previos acuerdos del concejo municipal. Adicional a ello, han aducido desconocimiento de la prohibición prevista en la Ley Nº 28927, no habiendo sido advertidos por los asesores del Equipo Técnico de la Asesoría Legal de la entidad agraviada". Vean el texto íntegro en: