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Exclusión de la Prueba


El Art. VIII Título Preliminar del Código Procesal señala que "Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio". De otro lado, el Art. 159º del mismo cuerpo normativo procesal regula que "El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración de derechos fundamentales de la persona". En ese sentido, compartimos con ustedes el tema EXCLUSIÓN DE PRUEBA, por ser de interés de cara a determinar qué pruebas pueden ser apartadas de un proceso judicial. Aún cuando el video corresponde a la legislación de México, sin embargo la fundamentación jurídica y el ejemplo de la audiencia resulta importante para ilustrarnos cómo en casos de infringirse derechos constitucionales, podría ser apartada una prueba del proceso penal; o, como en el caso que se expone, por qué debe mantenerse como prueba.


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