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Adecuación del plazo de prisión preventiva


La Sala Penal Nacional de Apelaciones especializada en delitos de corrupción de funcionarios, 'Colegiado A', en el Exp. N° 44-2015-82, Caso Obregón Espinoza, ha precisado respecto a la Adecuación del Plazo de Prisión Preventiva, lo siguiente:

1. La ratio legis de la modificación del numeral 2 del artículo 274° del Código Procesal Penal es otorgar al Ministerio Público un plazo de prisión preventiva mayor a los treinta y seis meses, previo el estricto cumplimiento de las exigencias procesales que en la citada norma se precisan.

2. El mecanismo que debe adoptar la adecuación de plazos para su operatividad, consiste en considerar al plazo de prisión preventiva y al plazo de prolongación otorgado antes de la modificatoria, como un solo plazo de prisión preventiva, al cual, de darse los presupuestos procesales que exige la Ley, podrá adicionarse el nuevo plazo de prolongación establecido para procesos de criminalidad organizada, que no puede superar los doce meses.

Descargue el texto completo de la Sentencia, desde aquí


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