Interesante conferencia que comparte el Dr. Tomás Gálvez Villegas sobre "LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO". Aquí, luego de revisar que la imposición de la pena no ha dado las consecuencias deseadas, se opta por la complementación de los efectos de las penas implementando las consecuencias patrimoniales contra el agente del delito, como son: concretar la pena de multa, inhabilitación el decomiso (perdida de dominio), las medidas contra las personas jurídicas, la reparación civil y las costas procesales, La idea general es privar al agente del delito del producto o beneficio obtenido por dicho delito. Con ello el costo del delito es alto, se encarece el delito pues se le priva del producto del delito, del beneficio obtenido, y se le obliga a reparar el daño que causó, además de la pérdida de dominio de lo obtenido ilícitamente. De otro lado es de precisarse que la reparación civil las debe hacer con bienes obtenidos lícitamente, sea por herencia u otro medio de obtención lícita; sin perjuicio de obligarlo a cargar con las costas del proceso (costas procesales), así como de la implementación de la multa de ser el caso. Véanlo en: