El Recurso de Revisión Nº 191-2015- LIMA del 15ENERO2016 de la Sala Penal Permanente se pronuncia señalando que el encausado, alegando que ahora que la menor agraviada ha cumplido la mayoría de edad le ha contado a su hermana lo que realmente sucedió, por lo que como prueba material presenta la declaración de ambas, NO ESTÁ edificada sobre hechos y medios de prueba suficientemente sólidos que tengan vocación para derrumbar la sentencia, pues la mera declaración no cumple con este requisito, más aún si no se coadyuva con otro medio probatorio que le de solidez. No se puede pretender por esta vía el reexamen de una cuestión ya resuelta pues vulneraría el Principio de la Cosa Juzgada. Véase el texto íntegro de la sentencia suprema en el link: