CONSULTA Nº 23-2015 - LIMA del 07JUNIO2016 Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema:
"La Procuraduría Pública no esgrimió agravios hasta dos días antes de la vista de la causa, conforme lo dispuesto por el D. Leg. 923, por lo que corresponde dejar sin efecto la consulta y firme el auto que declaró prescrita la acción penal", por delito de Terrorismo, en agravio del Estado, y con lo expuesto por la Fiscalía Suprema.