El Colegiado A de la Sala Penal de Apelaciones especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, Exp. N° 160-2014-163, respecto a la Adecuación y prolongación de la Prisión Preventiva, en el caso de César Álvarez "La centralita", ha decidido CONFIRMAR los 12 meses de prolongación de Prisión Preventiva. Así, considera que concurren los requisitos necesarios que justifican la prolongación de la investigación, por lo siguiente:
"Respecto a las circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación y del proceso, el apelante señala que para fundamentar este aspecto en primera instancia, la Juez hizo mención a las disposiciones fiscales que se dieron luego de la prolongación de prisión preventiva que se produjo con la ley procesal anterior, no obstante, estos hechos objetivamente no son y no deberían considerarse circunstancias de especial complejidad. Sobre este aspecto, cabe puntualizar que las actuaciones fiscales, en general, no pueden considerarse circunstancias de especial complejidad en la magnitud que prevé la ley procesal; pues, resulta claro que tanto el plazo de investigación preparatoria como el de prisión preventiva se otorgan con la razonable previsión de que en este periodo se llevaran a cabo múltiples y hasta delicadas diligencias fiscales orientadas a esclarecer los hechos investigados. En ese sentido, todas las diligencias iscales que se lleven a cabo con la finalidad de esclarecer los hechos contenidos en la disposición de formalización de investigación preparatoria, no pueden considerarse como hechos no previstos y excepcionales que ameriten una ampliación del plazo de prisión preventiva, en el marco de una adecuación. No sucede lo mismo cuando las actuaciones postuladas por el Ministerio Público como circunstancias de especial complejidad, en este caso, disposiciones fiscales, tienen por objeto ampliar la imputación fáctica contra los imputados ya comprendidos en la investigación, o en otro supuesto, se incluyen al proceso a sujetos no comprendidos en la disposición de formalización de investigación preparatoria inicial. en tal caso, resulta evidente que la inclusión en el proceso de nuevos hechos o nuevos imputados, impone sobre el titular de la acción penal una carga de investigación cuya realización naturalmente demandará mayor tiempo. No obstante, adicionalmente, habrá que verificar dos cuestiones: en primer lugar, que la ampliación objetiva o subjetiva de la imputación fiscal se haya producido con posterioridad al otorgamiento de la prolongación del plazo de prisión preventiva dispuesta según la ley que regía antes de la entrada en vigencia del contenido del Decreto Legislativo N° 1307, solo así podrá considerarse que tal circunstancia no fue prevista al tiempo de otorgarse dicho plazo. Y en segundo lugar, que dichas ampliaciones impongan sobre el titular de la acción penal una carga de investigación de considerable entidad, que justifique el tiempo adicional que solicita mediante su requerimiento de adecuación. Esto es, se excluyen las disposiciones fiscales que tengan por objeto precisar, aclarar o realizar ligeras modificaciones o ampliaciones a la imputación primigenia, que no demanden, en la institución fiscal, una inversión considerable de horas-hombre".
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