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Falta de notificación oportuna, no es causal de nulidad absoluta.


En el Exp. N° 011-2017-5, de la Sala Penal Nacional de Apelaciones especializada en delitos de corrupción de funcionarios, Colegiado A, se ha expedido Resolución de segunda instancia confirmando la prisión preventiva dictada contra Jorge Isaacs Acurio Tito y otro, por delito de Tráfico de Influencias y otro. En dicha Resolución se precisa:

1. La falta de notificación oportuna de la disposición de formalización de la investigación preparatoria, no es causal de nulidad absoluta por afectación al conocimiento de la imputación necesaria y derecho de defensa, al no afectarse el contenido esencial de los derechos reclamados, si el Juez concede un tiempo prudencial para tal fin y previamente se notificó el requerimiento de prisión preventiva con similar contenido a la disposición de formalización.

2. Si la información contenida como consecuencia de las delaciones está corroborada con elementos indiciarios, puede servir de sustento para una prisión preventiva.


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