La Segunda Sala de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones sala penal especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, en el Exp. N° 241-2014-32, Cuaderno de Apelación contra la Resolución que dispuso la adecuación de la prolongación preventiva, ha resuelto lo siguiente:
a) La adecuación concedida por la juez de instancia evade los controles de excepción fijados en el Art. VII.1 del CPP, y no responde de manera congruente la cuestión central; esa adecuación, no se hace en función a ningún plazo legal, pues la adecuación opera -se materializa procesalmente- conceptualizándola como un nueva figura jurídica, ello -hay que decirlo tautológicamente- no es adecuación, sino creación judicial de un nuevo plazo que en definitiva crea un procedimiento distinto con tres plazos diferenciados y autónomos que conformarían el plazo de prisión preventiva, cuando ello no fluye inequívocamente de la regulación del legislador y ello en puridad vulnera el criterio de lex praevia -ley previa- íntimamente asociado a la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, manifestación del principio de legalidad, que tiene protección de rango constitucional en el artículo 139.3 la Constitución Política,
b) La institución de la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva vincula de manera umbilical el plazo anterior ya otorgado con la norma anterior con el nuevo plazo previsto en la norma ulterior, esta vinculación no surge de un criterio de interpretación sino que fluye directamente del orden normativo: "(...) el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal podrá adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior".
Descargue el texto completo, desde aquí: