La Sala Penal Nacional de Apelaciones especializada en delitos de corrupción de funcionarios "Colegiado A", en el Exp. N° 17-2017-2, Cuaderno de Apelación de Auto de Prisión Preventiva, seguido contra Rafael Enrique Siguas Donayre y otros, por presunto delito de Peculado Doloso Agravado, ha señalado lo siguiente: La prisión preventiva es procedente si se verifican los presupuestos del artículo 268° del CPP y la Casación 626-2013-Moquegua, no resultando amparable el cuestionamiento a la inexistencia de graves y fundados elementos de convicción, bajo el argumento de licitud de las facultades de ejecución coactiva por parte de las municipalidades delegadas (centros poblados), si además se cuestiona la propia existencia formal de los procesos de ejecución coactiva. El número de investigados (183), la presunta existencia de una organización criminal, las dificultades de acceso a los ligares donde se realizarán los actos de investigación, la necesidad de periciar más de cuatrocientos documentos, entre otras circunstancias, justifican hacer uso del plazo máximo de prisión preventiva.
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