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Publicación de la Sentencia Pollo Rivera. Sentencia e interpretación de la sentencia


El caso sometido a la Corte. - El 8 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Pollo Rivera contra la República del Perú (en adelante “el Estado del Perú”, “el Estado” o “Perú”). Según la Comisión, el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera (en adelante “el señor Pollo Rivera”), ocurridas desde su primera detención el 4 de noviembre de 1992 y en el marco de procesos penales ante la jurisdicción militar y ordinaria por supuestos delitos de traición a la patria y terrorismo, con base en un marco normativo contrario a la Convención. Consideró que la detención inicial fue ilegal y arbitraria; que se dio una injerencia arbitraria en el domicilio; que las detenciones preventivas dispuestas también fueron arbitrarias; que las agresiones sufridas mientras estuvo detenido en las instalaciones de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) (en adelante “DINCOTE”) constituyeron actos de tortura, que permanecen en impunidad, y que las condiciones de detención fueron contrarias a su integridad personal. La Comisión señaló que dichos procesos, así como un segundo proceso penal llevado a cabo entre 1999 y 2004 por el delito de colaboración con el terrorismo y en relación con otros hechos, fueron violatorios de múltiples garantías al debido proceso, incluyendo los derechos a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial; a la defensa; a la presunción de inocencia y a la publicidad del proceso. Además, concluyó que el Estado violó el principio de legalidad al haberlo procesado y condenado por la prestación de asistencia médica; el derecho a ser oído en un plazo razonable en el marco de solicitudes de indulto humanitario y el derecho a la integridad personal de sus familiares.

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