Perjuicio Potencial en el delito de Falsificación de Documentos
- CF Abogados
- 17 jul 2017
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La Corte Suprema, a través de la Casación N° 1121-2016-PUNO, ha establecido que el TIPO PENAL DE FALSIFICACIÓN no presenta ambigüedad en su redacción referente al perjuicio; pues señala claramente que para la configuración del delito basta la potencialidad e idoneidad del mismo; así, en uno de sus últimos pronunciamientos esta Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N° 2279-2014/Callao, en su fundamento jurídico N° 4.4, ha señalado que: "la condición objetiva de punibilidad en esta clase de ilícitos es la posibilidad de causar perjuicio al agraviado y no perjuicio efectivo para considerarse típico, por cuanto el bien jurídico que se tutela es el correcto funcionamiento de la administración pública referidos al tráfico jurídico correcto (...)". Así, para la configuración típica en un caso concreto se deberá considerar como típico la sola potencialidad de perjuicio -no se requiere su concretización-.
Asimismo, respecto al DELITO MASA, la Corte Suprema ha precisado que se requiere enfatizar que el delito masa implica tener como sujeto pasivo a un conjunto de individuos que constituyen una colectividad, es decir, debe existir un número elevado de perjudicados para poder determinar la existencia de un delito masa. El clásico supuesto de configuración de un delito masa son los fraudes colectivos, donde el sujeto pasivo no está representado por una o dos personas, sino por una multitud o una pluralidad cuantiosa, muchas veces indeterminada. No puede determinarse la configuración de un delito masa cuando solo existen dos sujetos pasivos, en tanto doctrinalmente se exige una pluralidad considerable de agraviados.
Casación N° 1121-2016-PUNO
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