Resolución Administrativa N° 01-2017-2SPT, del 11JUL2017, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha establecido que la Diligencia de Lectura de Sentencia en vía de apelación y/o casación, serán leídas según su naturaleza pública o privada, con la concurrencia del Juez Supremo Director de Debates o por el Juez Supremo Administrativo.