[Falta de Interés Casacional] El recurso de casación, es un medio extraordinario de impugnación y no constituye una tercera instancia de apelación. La resolución de vista de la Sala de Apelaciones, que confirma la prisión preventiva dictada contra los investigados Jorge Isaacs Acurio Tito y Gustavo Fernando Salazar Delgado, no incurre en ninguna de las causales estatuidas en el artículo 429º, numerales 1), 2) y 5), del Código Procesal Penal, invocadas por dichos investigados; por ende, no resulta necesario el desarrollo de doctrina jurisprudencial, por ausencia de interés casacional. En consecuencia, en aplicación del artículo 428º, primer párrafo, literal "a", del mencionado Código Adjetivo, se declaran inadmisibles los recursos de casación excepcional interpuestos por los mencionados recurrentes.