La Casación N° 975-2016-Lambayeque, en cuanto a la motivación de las resoluciones, precisa:
"En el caso sub-lite, la motivación del juez de primera instancia no fue defectuosa desde el punto de vista constitucional y, por ende, no merecía estimar que medió infracción procesal in iudicando. Incluso, aun cuando fuera así, no era del caso dictar una sentencia procesal anulatoria, sino debió subsanarse ese error y dictarse una sentencia de mérito, definitiva. El tribunal Superior incurrió en una grave infracción procesal, que en casación debe señalarse; y, como era error exige una valoración autónoma de la prueba, no es del caso, por no corresponder a la casación, su subsanación mediante una sentencia de mérito".
Asimismo, señala:
"La finalidad de la motivación consiste en hacer conocer las razones, con apoyo en actos de prueba, que justifican la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se actuó con arbitrariedad. La motivación ha de tener la extensión e intensidad adecuada para cubrir la esencial finalidad de la misma, que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de na determinada manera [Por ejemplo: Sentencia del Tribunal Supremo Español -en adelante STSE- número 998/2004 de setiembre]. Es suficiente a estos efectos que el órgano jurisdiccional exteriorice su proceso valorativo en términos que permitan conocer sus líneas generales que fundamentan su decisión; basta con expresar lo necesario para dejar de manifiesto que la condena se hizo en base a una prueba justificador de la realidad de los hechos que declaran probados [STSE 1228/2005, de 24 de octubre]. el juez debe dar cuenta del porqué de haber llegado a una determinada conclusión sobre la hipótesis acusatoria, y que lo haga dejando constancia del rendimiento de las diversas pruebas tomados en consideración al respecto [STSE 201/2005, de 14 de febrero]".
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