En el caso Exp. N° 16-2017-52, la Sala Penal de Apelaciones Nacional, respecto a la medida de inhibición dispuesta por el Juzgado Penal Nacional, ha establecido que en el caso concreto:
"Según el Juez de la Investigación Preparatoria sometió la medida de inhibición a control de test de proporcionalidad, indicando equivocadamente en cuanto al juicio de idoneidad, ser la más adecuada para obtener el fin perseguido, esto es, asegurar presuntamente la solvencia económica de la empresa afectada manteniendo la propiedad de las acciones bajo su esfera de dominio a efectos de asegurar el cumplimiento del pago de una futura y probable reparación civil que se imponga en la sentencia final. Por otro lado, en cuanto al juicio de necesidad, consideró desacertadamente no existir otra medida alternativa menos gravosa que asegure la eficacia de la sentencia definitiva en aras de asegurar el pago de una futura y probable reparación civil; para finalmente aludir al juicio de proporcionalidad propiamente dicho, concibiendo en forma errada que la medida de inhibición conllevaría a mayores ventajas que a desventajas. Este Tribunal aprecia en contrario a lo razonado por el juez de primera instancia sobre la medida de inhibición, considerarla inidónea, no necesaria y menos aun proporcional en sentido estricto, teniendo en cuenta el contenido del Decreto de Urgencia Nº 003-2017 dirigido a garantizar el resarcimiento económico del Perú por parte de la Empresa Constructora N.O.S.A., evidentemente no vislumbrado por el Juez de la investigación Preparatoria teniendo en cuenta la disquisición que efectúa el respecto en el acápite 9.2.2 - tercer párrafo de la resolución apelada, es más, de mantenerse convergería en negativo precedente al haberse resuelto quebrantando el orden jurídico nacional además de impulsar la desaceleración de las inversiones en el país como efecto colateral trascendente así como el obstaculizar la regularidad y continuidad en la prestación de servicios públicos además de trabar estrategia del Estado para obtener el pago de la reparación civil a su favor".
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