A través del Recurso de Nulidad N° 1196-2016-LIMA, al resolver un proceso de organización criminal, precisa:
"Que cabe insistir en que, cuando se enjuicia a una organización criminal (y propiamente a sus integrantes en cuanto realizan actos enmarcados en el plan delictivo de ésta), debe darse una importancia primordial al conjunto de los actos perpetrados y al modus operandi –ejes comunes de ejecución típica o de actuación criminal– de la misma. El enfoque aislado de hechos o de pruebas pierde perspectiva y margina indebidamente lo que por razones evidentes está enlazado raigalmente. Un injusto de organización se examina desde esa misma perspectiva plural de hechos y pruebas, siempre atendiendo al hilo conductor que permite entender y dar sentido a las conductas perpetradas en ejecución del plan criminal trazado".
Asimismo, sumilla el caso, a fin de establecer la insuficiencia probatoria, de la siguiente manera:
"1. Es claro que no consta el corpus delicti. Existen, claro está, sospechas de relativa entidad, en función modo de ejecución y a la identidad de las personas involucradas, de que es posible que en este caso se podría tratar de una exportación oculta de clorhidrato de cocaína, pero tal inferencia no está confirmada. Ninguno de los imputados vinculados a esta específica exportación hace mención a que, en rigor, se trató de un acto de tráfico de clorhidrato de cocaína; ni consta prueba documental o personal que así lo establezca. 2. Los tres encausados colombianos, según la investigación de inteligencia, y llevadas a cabo por un tiempo prolongado, determinan que los tres participaron y fueron observados en varias reuniones con sus demás coimputados. Fueron objeto de una efectiva observación, seguimiento y vigilancia y a las escuchas telefónicas se ubicó a los imputados y se pudo descubrir a la organización, a sus integrantes y finalmente, capturar a alguno de ellos y decomisar la última exportación de droga. 3. Existen elementos de prueba suficiente para condenar al imputado, las declaraciones del testigo impropio y del testigo de la empresa Golden Freigth Services SAC, así lo demuestra".