En el Exp. N° 11-2017-14, el Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, ha resuelto un pedido de incautación postulado por el Ministerio Público. En ese sentido, además de un desarrollo de la institución de la Incautación, el A quo respecto a la procedencia de esta medida, precisa lo siguiente:
"Concluye este jugador señalando que, habiéndose verificado que el bien objeto de incautación constituye un efecto de delito (numeral 1ero. del artículo 316° del CPP), y que razonablemente existe la posibilidad de libre disponibilidad del mismo (artículo 317° del CPP), debe de procederse a la incautación del dinero. En cuanto al principio de proporcionalidad, corresponde verificar si la incautación es proporcional al grado de satisfacción que se obtiene a favor del principio o valor favorecido con la intervención o restricción (derecho de propiedad), siendo que el presente principio está compuesto por 03 subprincipios. idoneidad, necesidad y ponderación o proporcionalidad en sentido estricto. La incautación resulta idónea, dado que es la más adecuada para lograr el resguardo y aseguramiento de la suma dineraria, la misma que podría ser objeto de decomiso, por constituir efecto del delito de Lavado de Activos, incurrido por el investigado. En cuanto a la necesidad, se considera que no existe otra medida menos lesiva para lograr el resguardo y aseguramiento del dinero y posterior decomiso. Finalmente respecto de la proporcionalidad en sentido estricto, considera este juzgador que resulta razonable limitar el derecho de propiedad, en tanto que se pretende lograr asegurar los efectos del delito de Lavado de activos. Respecto de finalidad de la medida este órgano jurisdiccional, considera que tal y como lo señala el Ministerio Público, la finalidad de la incautación es evitar que el investigado, presunto titular de la empresa y por tanto del dinero, disponga de los US$ |'032,811.77 dólares, lo que a su vez imposibilitaría el decomiso del mismo. Finalmente, respecto del trámite de la incautación este órgano jurisdiccional, considera que debe de procederse a emitir la resolución sin más trámite, verificándose en el presente caso que el traslado al investigado, constituiría un riesgo fundado de la pérdida de la finalidad, ya que este podría proceder al cobro del dinero (desaparición), lo que conllevaría la imposibilidad de ejecutar la incautación".