A través del Recurso de Nulidad N° 88-2016-Lima Este, la Corte Suprema, ha precisado, respecto a la valoración del testigo, lo siguiente:
"tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, posee entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones, siendo las garantías de certeza, en torno a aquella, las siguientes: a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva -ausencia de odio, resentimiento, enemistad u otras circunstancias entre agraviado e imputado-; b) Verosimilitud -coherencia y solidez de la declaración y su corroboración periférica-; y, c) persistencia en la incriminación".
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