El RN Nº 2354-2015 del 26 de enero del 2016, emitido por la Sala Transitoria de la Corte Suprema, señala que "La prueba es insuficiente. El testimonio del coimputado no puede ser fiable por ese vínculo con el hecho delictivo y su rol decisivo en la causa, así como tampoco puede ser suficiente para estimar probada la intervención delictiva del recurrente. La coimputación no tiene puntos de corroboración firmes o sólidos. Se impone la absolución". Interesante caso en el cual un imputado por robo se declara culpable y se le condena (sentencia conformada), e imputa la actuación en el mismo delito a una persona a quien se captura después de 10 años. Otro participante también fue previamente sometido al proceso, y también se le declaró culpable (sentencia conformada), aún cuando éste no mencionó al tercer integrante a quien se capturó luego de 0 años. La sentencia de la Corte Suprema destaca que "la prueba, específicamente la testifical o personal, debe ser fiable, congruente y suficiente, así como debe estar rodeada del elemento central: la corroboración. Tratándose de coimputados se exige, desde una regla de seguridad, que su versión contra un coencausado esté plenamente corroborada con una prueba independiente. A la falta de persistencia y su ausencia de declaración en el acto oral, se une la falta de otra prueba de cargo: el agraviado, el condenado Espinoza Campos y el policía interviniente no le formulan cargos directos y circunstanciales. La prueba, pues, es insuficiente. El testimonio del coimputado no puede ser fiable por ese vínculo con el hecho delictivo y su rol defensivo en la causa, así como tampoco puede ser suficiente para estimar probada la intervención delictiva de Fernández Falcón. La coimputación no tiene puntos de corroboración firmes o sólidos. Se impone la absolución. El recurso defensivo debe ser estimado y así se declara". Véase el texto íntegro de la sentencia, cuyo ponente es el Dr. César San Martín Castro, en el siguiente link: