A través de la Ejecutoria Suprema de Contienda de Competencia N° 12-2017-ICA, la Corte Suprema ha establecido que:
"Este Tribunal Supremo considera que también debe aplicarse el artículo 392°, inciso 3, del Código Procesal Penal, para casos de apelación de sentencias, en el sentido que una vez transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, la audiencia de apelación deberá repetirse ante otro Colegiado, a fin de emitirse la sentencia correspondiente, toda vez que durante la audiencia de apelación se observan también las normas relativas al juicio de primera instancia, en armonía con el artículo 424°, inciso 1, del citado Código".
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