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Prisión Preventiva - Oportunidad para solicitarlo y Alto grado de probabilidad


En el Exp. N° 350-2015-13, caso Díaz Arce, se ha resuelto la Apelación de la Prisión Preventiva, precisando lo siguiente:

"para la adopción de la prisión preventiva no se exige certeza sobre la imputación, sino un alto grado de probabilidad de la ocurrencia de los hechos, mayor al requerido tanto para formular la acusación como para emitir el auto de enjuiciamiento, y lógicamente la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, la cual debe sustentarse con toda la información oralizada y acopiada hasta ese momento. he allí la razón de la expresión "fundados y graves elementos de convicción", que debe constituirse sobre cada uno de los elementos típicos del delito que se investiga". "(...) considerando que el Ministerio Público no planteó requerir prisión preventiva al emitir su Disposición de Formalización y continuación de la investigación preparatoria -oportunidad procesal-, y menos la postuló inmediatamente, la situación jurídica de los recurrentes era de Comparecencia Simple, tal como permite inferir lo prescrito por el artículo 286° del CPP, -en tanto, que en un proceso penal la situación jurídica de los investigados debe ser definida desde el inicio de la investigación-; sin embargo, es posible y legal que se solicite la medida cautelar personal teniendo como base el acopio de fundados y graves elementos de convicción en el desarrollo de la investigación preparatoria, en los términos del artículo 297° del CPP. En puridad, debió haberse planteado como variación de la comparecencia simple por la prisión preventiva".

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