La Sala Penal Nacional, ha precisado respecto a la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva, lo siguiente:
"La adecuación no puede constituirse en un nuevo plazo de extensión de la prisión preventiva, sino que solo establece un nuevo límite máximo al plazo de prolongación, siempre que no exceda del plazo máximo establecido en el art. 272° del CPP: 9 meses en procesos comunes, 18 en procesos complejos y 12 meses en procesos de criminalidad organizada. Así no parece entenderlo la apelada, toda vez que señaló que los 12 meses conferidos como "adecuación" cuentan como nuevo plazo, lo que resulta una interpretación incorrecta de la disposición legal. (...). Aun cuando en muchos procesos seguidos contra organizaciones criminales puedan manifestarse insuficiencia del plazo ordenado por el órgano jurisdiccional según la normatividad vigente, ello no es óbice para dejar de cumplir los mismos; además, en un Estado de Derecho la atribución de dictar, modificar o derogar leyes está reservada al Poder Legislativo. Ha sido, en consecuencia, el propio legislador quien ha determinado el plazo a observarse y ha conferido al órgano jurisdiccional la facultad de señalar el plazo concreto".
Vea el texto completo de la sentencia: