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CIDH Sentencia Caso Lagos del Campo vs. Perú


La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido una sentencia específica por la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de este tratado, con motivo de la vulneración del derecho al trabajo, en particular de los derechos a la estabilidad laboral y de asociación. La Corte declaró la violación de los derechos a la libertad de expresión, garantías judiciales y acceso a la justicia, dispuestos en la Convención Americana, hallando responsable internacionalmente al Estado del Perú como consecuencia del despido irregular de Alfredo Lagos del Campo, quien fue Presidente electo de la Asamblea General del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de su empresa, Ceper-Pirelli.

La CIDH ha analizado el derecho a la estabilidad laboral de conformidad con el artículo 26 de la Convención Americana, existe interdependencia e indivisibilidad entre los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, puesto que deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello.

La CIDH concluyó que Perú, frente al despido improcedente de la empresa, no adoptó las medidas adecuadas con el fin de proteger la vulneración del derecho al trabajo imputable a terceros, por haber avalado el despido en sus instancias judiciales, provocando que no se reinstale en su puesto de trabajo al demandante, y sin que reciba indemnización ni los beneficios correspondientes.

Descargue la sentencia completa:


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