La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, a través de la Casación N° 263-2017-Ancash, respecto al delito imprudente, ha precisado lo siguiente:
"El examen de la motivación jurídica estriba en determinar si ésta es (i) congruente -si utiliza criterios aceptables- y (ii) suficientes -si la decisión interpretativa comprende las propuestas interpretativas de las partes y, en su defecto, incorpora otra racionalmente justificada-. el tipo de injusto del delito imprudente está constituido, primero, por la infracción del deber objetivo de cuidado; y, segundo, por la causación de un resultado típico objetivamente imputable a la infracción del deber de cuidado. 3. En el caso del denominado "trabajo en equipo" se ha de tener e cuenta la correcta relación entre los principios de confianza y desconfianza en mérito a la función del superior y su relación con el comportamiento de los funcionarios o servidores subordinados".
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