Interesante audiencia en la que la defensa técnica propone, previo a la sentencia, se admite una prueba excepcional no ofrecida en etapa intermedia; la misma que se admite en atención al Art. 385 Inc. 2 del NCPP que faculta a la prueba de oficio. Además, se procede a emitir los alegatos de clausura en el que la defensa técnica cuestiona la forma en que el Ministerio Público describe el dolo, esto es, DESPUÉS del supuesto acuerdo colusorio, que no se condice con el concepto de dolo. Interesante audiencia para entender la posición del cómplice primario.