top of page
Buscar

Expulsión "penal" de extranjeros una simbiosis de derecho penal "simbólico" y de

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La política de extranjería, como cualquier otra política (caso de la ambiental) se construye y desarrolla a través de un conjunto de instrumentos de actuación positiva de naturaleza bien diversa. En este ámbito, «el control de entrada, la concesión de visados, la predeterminación de los puntos de entrada, los permisos de residencia y sus variantes, las autorizaciones, etc., son técnicas propias del derecho público y configuran gran parte de los contenidos propios de una legislación como la de extranjería». Este artículo, realiza un análisis sobre la expulsión de los extranjeros, luego del cumplimiento de su pena en el Código Penal Español, que al igual que el Código Penal peruano prevé en su Art. 30°, la expulsión de extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.

  • Autores: Fernando Navarro Cardoso

  • Localización: Revista de derecho penal y criminología, ISSN 1132-9955, Nº 17, 2006, págs. 153-182

  • Idioma: español

Descargue el texto completo, desde aquí:


14 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
  • Facebook Social Icon
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon
bottom of page