A través de la STC N° 03149-2015-HD/TC, el Tribunal Constitucional autoriza que se tenga acceso a la lista de los internos que habían sido atendidos en el Enfermería del Establecimiento Penitenciario. El Tribunal considera que en este caso, no se ha vulnerado el derecho a la intimidad, dado que lo que se solicita es la relación de internos atendidos en la enfermería (únicamente los nombres y apellidos), mas no detalles del estado de salud, enfermedades, lesiones o tratamientos de los citados internos. De ahí que en modo alguno puede ser considerada información de carácter confidencial que viole el derecho del interno a la intimidad personal o familiar.
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