En el proceso Exp N° 16-2017, la Sala Penal Nacional ha REVOCADO el mandato de prisión preventiva, y reformándolo ha declarado infundado el requerimiento de Prisión Preventiva, precisando entre otros:
a) Para sustentar su requerimiento de prisión preventiva han sido acopiados en el procedimiento de colaboración eficaz aún en trámite, donde no es posible la participación defensiva de los hoy recurrentes. (...) En consecuencia, en el acopio de elementos de convicción no se manifiesta una contradicción mínima, en tanto son actos unilaterales del Ministerio Público que buscan comprobar la información brindada por el colaborador.
b) Sustentar el peligro de fuga solo en la actividad y poder económico de los investigados en sí mismo no resulta ser un indicador fundado del mismo, por el contrario, resultaría una afirmación temeraria, estigmatizante e incluso discriminatoria
c) La argumentación referida a la vinculación de los investigados con una organización criminal no es de recibo por este Colegiado, toda vez que el propio magistrado de primera instancia reconoce que no son integrantes de la presunta organización criminal, sino que solo se vinculan a ella a través de sus actividades
d) La obstaculización a la actividad probatoria alegada por el Juzgado de Investigación Preparatoria no resulta razonable al sustentarse en la presentación de documentos por la defensa. Para esta Sala, estimar tal aseveración implicaría la negación del derecho a la defensa ya la prueba que tiene todo imputado.
e) El Juez de Garantías no puede introducir un supuesto que no ha sido invocado por el Ministerio Público, ya que hacerlo sería sustituirlo en su rol de parte; sin embargo, ello aconteció en el presente caso.
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