A través del Auto que declara fundado el Requerimiento de Prisión Preventiva, el 24ENE2018, mediante el cual, al momento de valorar el Arraigo Domiciliario de los imputados, ha señalado:
"lo que estamos precisando existe un domicilio, existe una familia pero que hasta qué punto este arraigo puede ser tomado de calidad y de real sujeción al proceso penal, y también se advierta de la resolución mencionada que este peligro no puede ser tomado de modo aislado, si bien no es cerrado no es una lista taxativa puede ser otros criterios por parte de la juzgadora que deben ser objetivos, y este arraigo no sólido también se advierte del desprendimiento patrimonial que ha venido realizando con elementos objetivos que me daría cuenta que este arraigo no se encuentra fuerte, es las diferentes ventas que se han realizado con fecha 26ABR2017. con respecto al Estacionamiento N° 8, Estacionamiento N° 9, Depósito y Departamento sumado a este arraigo no sólido, que encuentro, pese al domicilio que no podría cuestionar a la familia que ha señalado tener, hace dar cuenta de un desprendimiento patrimonial reciente que me hace prever de manera objetiva, atendiendo en conjunto a los diferentes viajes realizados, que podría rehuir a la acción de la justicia".
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