El 23NOV2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado Peruano por la violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, así como al derecho al trabajo en perjuicio de 85 trabajadores de Petroperú, 25 trabajadores de Enapu, 39 trabajadores de Minedu y 15 trabajadores del MEF, con motivo de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva ante sus ceses colectivos ocurridos en la década de los noventa, en el marco de diversos procesos de racionalización y evaluación de personal llevados a cabo por las entidades públicas en las que laboraban. En relación con los alegatos relacionados con la violación al derecho al trabajo, este Tribunal considera que, tal y como fue establecido en el precedente de Lagos del Campo Vs. Perú, el derecho al trabajo incluye el derecho a garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las relaciones laborales. En consecuencia, dado que los trabajadores cesados de Petroperú, Enapu, Minedu y MEF no gozaron de acceso a n recurso judicial efectivo, lo cual conllevó una violación a los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación del artículo 26 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en relación con los trabajadores listados en la tabla de víctimas adjunta a la presente sentencia.
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