En el Exp. N° 31-2017-3, se ha emitido la resolución de vista, en el caso seguido contra Jose Humberto Ruiz Riquero, mediante el cual se señaló:
La investigación preparatoria concluye cuando se notifica a las partes con la disposición de conclusión de la investigación, por cuanto el acto de notificación es la situación que desencadena la finalización del cómputo del plazo. Este sentido interpretativo es el que permite el acceso a la administración de justicia de la manera más favorable para la efectividad de los derechos, garantiza de manera más adecuada la vigencia y protección de los derechos que le asisten a todas las partes del proceso, y produce resultados más razonable. Por tanto, si el pedido de constitución en tercero civil se presentó con anterioridad al acto de notificación de la disposición de conclusión de la investigación, sin que la Procuraduría Ad hoc haya tenido conocimiento de tal disposición, su solicitud no puede ser declarada improcedente por extemporánea.
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