El Exp. N° 17-2014-0-5001-JR-PE-02, respecto al delito de Tráfico Ilícito de Droga, en calidad de cómplice secundario, ha precisado:
"El título de imputación propuesto por el Ministerio Público, fue como autor; empero, conforme a los considerados señalados el título de imputación, que corresponde a estos hechos de colaboración no esencial, es el de complicidad secundaria. No existe modificación en los fácticos propuestos por el Ministerio Público; la defensa ha tenido oportunidad de defenderse de estos hechos; por tanto, no existe la necesidad de plantear una tesis de desvinculación del titulo de imputación".
Asimismo, respecto a la responsabilidad penal del Sentenciado, señala:
"Antijuridicidad. La acción realizada por el imputado es contraria al ordenamiento jurídico; pues se afectó prohibición de la conducta de tráfico ilícito de drogas con la puesta en peligro -abstracto- la salud pública. Este comportamiento no tiene amparo en alguna causa de justificación, de las reguladas en el articulo 20 del Código Penal. Culpabilidad. El acusado, actuó con capacidad de culpabilidad, ,pues comprendía el carácter delictual de el acto de colaboración que realizaba y, pudo actuar con un comportamiento distinto y le era exigible no realizar labores de apoyo al tráfico de drogas. Su acción de colaboración fue con conocimiento de la antijuridicidad, pues dentro de una capacidad mental normal sabe colaborar con el trafico de droga está prohibido por la Ley. No se estableció que el imputado haya ‘bajo alguna causa de inculpabilidad de las reguladas en el 20 del Código Penal, que la excluya de responsabilidad en el hecho atribuido".
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