En el Exp. N° 16-2017-17, mediante Resolución N° 30 del 01 de marzo de 2018, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ante la solicitud de Convalidación de Medida de Congelamiento Administrativo de Fondos, en el Caso de Alejandro Toledo Manrique, ha precisado:
"Según el sub principio de idoneidad, toda intervención de derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo; se trata de dos exigencias: la legitimidad constitucional del objetivo (proteger un derecho constitucional o bien jurídico relevante), y la adecuación de la medida examinada (debe contribuir de alguna manera a la protección de otro derecho o bien jurídico relevante). Según el sub principio de necesidad, toda medida de intervención en los derechos fundamentales debe ser la más benigna con el derecho intervenido, entre todas aquellas que revisten por lo menos la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto; idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo, el menor grado en que éste intervenga en el derecho fundamental. Según el sub principio de proporcionalidad en sentido estricto, la importancia de los objetivos perseguidos por toda intervención en los derecho fundamentales debe guardar una adecuada relación con el significado del derecho intervenido; las ventajas que se obtienen mediante la intervención en el derecho fundamental deben compensar los sacrificios que éste implica para los titulares y la sociedad en general".
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