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La Función Jurisdiccional

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

En el Exp. N° 679-2018-76, del caso seguido contra Felix Silva Flores, por la cual se declara fundada la Prisión Preventiva en su contra, el A quo realiza un desarrollo del concepto de la Función Jurisdiccional, así precisa: "El ejercicio de la potestad punitiva del Estado a través de los órganos legitimados por el sistema constitucional, requiere de un procedimiento legal establecido [argumento sexto], y paralelamente de garantías suficientes para los justiciables [por ejemplo, que el procedimiento de investigación y la sanción penal no se funde -únicamente- en la imputación de un tercero, sino que ello se corrobore con elementos probatorios mínimos]. en el marco del Estado de Derecho, la Constitución ha adquirido una notoria relevancia en e plano jurídico, y ello no solo por ocupar el primer nivel en la pirámide normativa, sino porque materialmente en la investigación, los derechos en conflicto resulta ser los desarrollados en la parte orgánica de la mima, resumidos en su identificación como derechos fundamentales; a partir de ese contexto sea erigido la potestad de perseguir y acusar otorgada l ministerio Público [artículo 159, inciso 4 y 5 de la Constitución], que asume un paralelismo como el derecho e punir otorgado al juzgador [artículos 138 y 139, inciso 10 de la Constitución], incluyendo como factor primordial el respeto del derecho a la libertad del imputado ejercido a través de la defensa [artículo 2 inciso 24 y 139, de la Constitución]".

Descargue el texto completo, desde aquí:


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