En el Exp. N° 44-2015-104, en la Apelación del Auto de Cese de Suspensión Preventiva de Derechos, la Sala Penal Nacional de corrupción de funcionarios, ha precisado, respecto a la duración de la medida de suspensión de derechos, lo siguiente:
"La duración de la medida de suspensión preventiva de derechos no será más de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación en el caso concreto. En el caso sub judice, se ha formulado acusación contra el ciudadano por el delito de Peculado Doloso, habiéndosele solicitado la imposición de tres años de inhabilitación, por lo que la medida de suspensión temporal en el ejercicio de todo cargo en el Banco de la Nación (como administrador promotor u otro), vencerá a los dieciocho meses".
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