La Sala Penal Nacional especializada en delitos de corrupción, ha referido respecto a la Excepción de improcedencia de acción, lo siguiente:
La excepción de improcedencia de acción solo procede cuando el hecho por el cual se viene investigando a un imputado i) no constituye delito o ii) no es justiciable penalmente. En sede de apelación el imputado alega genéricamente la ausencia de tipicidad del hecho imputado; sin embargo, no ha sido el fundamento en que se basó la excepción deducida, y resulta inadmisible que, ante la disconformidad con lo decidido en primera instancia, pretenda incorporar en sede de apelación fundamentos distintos.
Descargue el texto completo, desde aquí: