La Corte Suprema, a través del Recurso de Nulidad N° 2739-2017-Lima, sobre Recusación, interpuesta contra los magistrados de la cuarta Sala Penal que conocían de la Demanda de Habeas Corpus presentado a favor de Alejandro Toledo Manrique. En ese sentido, establecieron lo siguiente:
"En la legislación procesal penal nacional, el instituto jurídico de la recusación, como medio para garantizar la imparcialidad, tiene sustento normativo en lo previsto en los artículos 29° y 31° del Código de Procedimientos Penales. La primera norma contiene siete presupuestos objetivos, cuya acreditación obliga a los Jueces a apartarse del conocimiento de un determinado proceso penal. En cambio, la segunda norma, prevé un supuesto genérico, enraizado en el temor de parcialización del Juez. La procedencia de una recusación tiene como presupuesto ineludible la probanza de la infracción a la imparcialidad e independencia judicial. Las actuaciones de la judicatura, aun cuando resulten adversas a los intereses y pretensiones de las partes procesales, no deben ser reputadas como resultado de una parcialización o dependencia manifiesta si es que, previamente, no se despliega una mínima actividad probatoria, para confirmarlo. Por ello, no es razonable compeler a los Jueces emplazados, a la demostración de su idoneidad subjetiva y neutralidad en los procesos a su cargo, aunque ello no impida exigirles probidad y objetividad. La carga probatoria corresponde a quien propone la recusación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34° - A numeral l) literal "c" del Código de Procedimientos Penales. En el presente caso, esta Sala Penal suprema declara que no se vulneraron los principios de independencia o imparcialidad y, por ende, la resolución recurrida fue dictada conforme a ley. El recurso de nulidad interpuesto y los motivos que lo componen, son desestimados íntegramente.
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