A través de la Casación N° 970-2017-Tacna, la Sala Penal de la Corte Suprema, ha señalado que:
1. Se incurre en motivación aparente cuando no se hace mención concreta a lo que era el centro de cuestionamiento impugnativo: si era verdad o no el argumento fáctico del recurso y si, jurídicamente, era del caso dar por cumplida o no la exigencia de pago de la tasa judicial pertinente 2. Se vulnera la garantía de tutela jurisdiccional, específicamente el derecho de acceso a la jurisdicción, al denegar irrazonablemente, bajo una motivación aparente, el recurso de queja. 3. El principio pro actione es fundamental para determinar el alcance de las reglas procesales sobre la impugnación.
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