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Motivación Aparente como causal de Casación

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

A través de la Casación N° 970-2017-Tacna, la Sala Penal de la Corte Suprema, ha señalado que:

1. Se incurre en motivación aparente cuando no se hace mención concreta a lo que era el centro de cuestionamiento impugnativo: si era verdad o no el argumento fáctico del recurso y si, jurídicamente, era del caso dar por cumplida o no la exigencia de pago de la tasa judicial pertinente 2. Se vulnera la garantía de tutela jurisdiccional, específicamente el derecho de acceso a la jurisdicción, al denegar irrazonablemente, bajo una motivación aparente, el recurso de queja. 3. El principio pro actione es fundamental para determinar el alcance de las reglas procesales sobre la impugnación.

Descargue el texto completo, desde aquí:


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