En el Exp. N° 46-2017-11, en el denominado Caso Club de la Construcción, la Sala Penal Nacional del sub sistema anticorrupción, en el pedido de Cese de Prisión Preventiva solicitado por Tejada Moscoso, ha precisado que:
"El cese de prisión preventiva está condicionado a la existencia de nuevos elementos de convicción que cuestionen los que se tuvieron en cuenta para la imposición de esta medida cautelar. Si posteriormente se presentan documentos para cuestionar uno de ellos y este no tiene entidad suficiente para desvirtuar el mérito de los que se tuvieron en cuenta inicialmente, no procede disponer el cese de la medida".
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