La Sala Penal Permanente, a través de la Casación N° 1179-2017/Sullana, fechada el 10 de mayo de 2018, respecto a la Valoración de las pruebas testimoniales, ha precisado:
"i) En los denominados "delitos de clandestinidad", resulta determinante la declaración del testigo-víctima y la existencia de corroboraciones periféricas externas que abonen la versión incriminatoria -el tríptico de falta de credibilidad subjetiva del testigo, verosimilitud de su declaración y persistencia de la misma, no constituyen desde luego condiciones para la validez de la declaración sino meros instrumentos funcionales o guías de referencia para su valoración y contraste-.
ii) Los motivos espurios o el antagonismo capaz de restar credibilidad a la declaración de la víctima y de la testigo denunciante deben estar relacionados con hechos anteriores al supuesto delictivo, de forma que la versión de aquellas sea consecuencia de haber urdido la trama delictiva.
iii) En materia de prueba testimonial solo corresponde al Tribunal Supremo el control de la valoración realizada por los órganos jurisdiccionales de mérito, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Para verificar la estructura nacional del proceso valorativo, se han incorporado ciertos parámetros de seguridad que coadyuvan a la solidez del mismo. Las reglas de la sana crítica indican que la ausencia de estos parámetros determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre".
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