Mediante Auto que Resuelve Recusación, Resolución N° 08, en el Exp. N° 249-2015-43, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, ha declarado Fundada la Solicitud de Recusación de los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. Al respecto, la Resolución precisa que, la Sentencia del Tribunal Constitucional sí constituye un elemento válido para sustentar el temor de parcialidad, en tanto, la Sentencia del Tribunal ha corregido resoluciones judiciales que, atendiendo al habeas corpus reparador, han devenido en arbitrarias o ilegales.
Finalmente, por mayoría, con un voto singular de la Dra. Condori Fernández, la Sala Concluye:
"La administración de justicia, para ser eficiente y eficaz, debe contar con todas las garantías del debido proceso, dentro de ellas la independencia de la judicatura frente a presiones internas o externas, así como la imparcialidad de los magistrados frente a las partes procesales y al objeto del proceso, deviniendo así en no aceptable que exista duda razonable acreditada sobre la imparcialidad de los que administran justicia. En consecuencia, atendiendo a los considerandos precedentes, resulta estimable la recusación planteada".
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