La Sala Penal Nacional, al celebrar el I Pleno Jurisdiccional 2017, ha emitido el Acuerdo Plenario N° 02-2017-SPNE, en fecha 05 de diciembre de 2017, a través de la misma, acordaron establecer como pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales de su sub sistema de administración de justicia penal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 19 a 21, referidos a la valoración de la Declaración del Colaborador Eficaz. Así, entre otros, se señala:
"La declaración del colaborador eficaz debe ser corroborada internamente para su objeto (convenio Ministerio Público y colaboración eficaz). Empero, para ser utilizada en un requerimiento de medida coercitiva deberá acompañarse con los elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz. Estos elementos deberán ser valorados por el juez conjuntamente con los elementos de convicción del proceso receptor, para determinar si se ha configurado una sospecha grave y decidir la medida coercitiva. La sola declaración del colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva; en ese orden, no es admisible que se pretenda una corroboración solo con elementos de convicción que se han producido en el proceso receptor. La declaración de un aspirante a colaborador eficaz, con procedimiento especial en trámite, podrá ser utilizada en otro proceso,, siempre y cuando se acompañe con los elementos de convicción provenientes del procedimiento especial y/o de la carpeta fiscal. Al fiscal le corresponderá postular el ofrecimiento de la declaración del aspirante a colaborador eficaz, acompañando los elementos de convicción que corroboren el dicho. La valoración de la información corroborada, corresponderá al juez".
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